
La evaluación a receptores EAS-SAME bajo la NTE-003-CGPCYGIR-2025
De acuerdo con el numeral 10 de la Norma Técnica, la interpretación de la NTE-003-CGPCYGIR-2025 corresponde a la Coordinación General de Protección Civil. Asimismo, la revisión técnica de los receptores EAS-SAME estará a cargo de dicha Coordinación, quien evaluará el cumplimiento de los criterios y especificaciones establecidos en el numeral 9 y sus correlativos.
Sin Información
Receptores que cumplen
con la NTE-003-CGPCYGIR-2025
Sin Información a enero de 2025


IMPORTANTE
UN REQUISITO QUE NO ACREDITA FUNCIONAMIENTO
En referencia al numeral 9.6 de la NTE-003-CGPCYGIR-2025, el Estándar ANSI-CTA-2009-B no cuenta con un esquema de certificación técnica emitido por la CTA.
El uso de sus logos se obtiene mediante un licenciamiento comercial, sin pruebas de desempeño ni validación funcional.
​
En este contexto, EXIGIR DICHO REQUISITO CARECE DE SENTIDO TÉCNICO, ya que no acredita el cumplimiento ni garantiza el funcionamiento óptimo de un receptor EAS-SAME.
Puntos que la Coordinación revisa que cumplan los receptores EAS-SAME
Activación automática ante la señal de Alerta Sísmica
Activación automática por la señal de alerta sísmica, señalización auditiva empleando el sonido
oficial de alerta sísmica y señalización visual que incluya el mensaje de texto con la leyenda “Alerta
Sísmica” con duración igual a 60 segundos. El sonido debe ser intrínseco y con el máximo volumen,
además deberán activar un indicador visual.