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La evaluación a receptores EAS-SAME bajo la NTE-003-CGPCYGIR-2025

De acuerdo con el numeral 10 de la Norma Técnica, la interpretación de la NTE-003-CGPCYGIR-2025 corresponde a la Coordinación General de Protección Civil. Asimismo, la revisión técnica de los receptores EAS-SAME estará a cargo de dicha Coordinación, quien evaluará el cumplimiento de los criterios y especificaciones establecidos en el numeral 9 y sus correlativos.

Sin Información

Receptores que cumplen
con la NTE-003-CGPCYGIR-2025

Sin Información a enero de 2025

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IMPORTANTE

UN REQUISITO QUE NO ACREDITA FUNCIONAMIENTO

En referencia al numeral 9.6 de la NTE-003-CGPCYGIR-2025, el Estándar ANSI-CTA-2009-B no cuenta con un esquema de certificación técnica emitido por la CTA.
El uso de sus logos se obtiene mediante un licenciamiento comercial, sin pruebas de desempeño ni validación funcional.

​

En este contexto, EXIGIR DICHO REQUISITO CARECE DE SENTIDO TÉCNICO, ya que no acredita el cumplimiento ni garantiza el funcionamiento óptimo de un receptor EAS-SAME.

Puntos que la Coordinación revisa que cumplan los receptores EAS-SAME

Activación automática ante la señal de Alerta Sísmica

Activación automática por la señal de alerta sísmica, señalización auditiva empleando el sonido
oficial de alerta sísmica y señalización visual que incluya el mensaje de texto con la leyenda “Alerta
Sísmica” con duración igual a 60 segundos. El sonido debe ser intrínseco y con el máximo volumen,
además deberán activar un indicador visual.

Norma ANSI-CTA-2009-B

NTE-003-CGPCYGIR-2025

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