
La evaluación a receptores EAS-SAME bajo la NTE-003-CGPCYGIR-2025
De acuerdo con el numeral 10 de la Norma Técnica, la interpretación de la NTE-003-CGPCYGIR-2025 corresponde a la Coordinación General de Protección Civil. Asimismo, la revisión técnica de los receptores EAS-SAME estará a cargo de dicha Coordinación, quien evaluará el cumplimiento de los criterios y especificaciones establecidos en el numeral 9 y sus correlativos.
Sin Información
Receptores que cumplen
con la NTE-003-CGPCYGIR-2025
Sin Información a enero de 2025


IMPORTANTE
UN REQUISITO QUE NO ACREDITA FUNCIONAMIENTO
En referencia al numeral 9.6 de la NTE-003-CGPCYGIR-2025, el Estándar ANSI-CTA-2009-B no cuenta con un esquema de certificación técnica emitido por la CTA.
El uso de sus logos se obtiene mediante un licenciamiento comercial, sin pruebas de desempeño ni validación funcional.
En este contexto, EXIGIR DICHO REQUISITO CARECE DE SENTIDO TÉCNICO, ya que no acredita el cumplimiento ni garantiza el funcionamiento óptimo de un receptor EAS-SAME.
Puntos que la Coordinación revisa que cumplan los receptores EAS-SAME
Activación automática ante la señal de Alerta Sísmica
Activación automática por la señal de alerta sísmica, señalización auditiva empleando el sonido
oficial de alerta sísmica y señalización visual que incluya el mensaje de texto con la leyenda “Alerta
Sísmica” con duración igual a 60 segundos. El sonido debe ser intrínseco y con el máximo volumen,
además deberán activar un indicador visual.